Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

El deber de proteger el valor intrínseco de la Naturaleza para afrontar la crisis climática SILVIA BAGNI 1 1. INTRODUCCIÓN: ¿QUÉ ES LA NATURALEZA? En 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptó la Carta Mundial de la Naturaleza mediante una resolución 2 . La Carta fue extremadamente ambiciosa para la época. En primer lugar, proclamó que la Naturaleza debía ser respetada por sí misma (art. 1); y en segundo lugar, adoptó una perspectiva holística sobre la relación entre los seres humanos y la Naturaleza, reconociendo que la humanidad es parte de la Naturaleza y que “las necesidades del hombre solo pueden satisfacerse asegurando el correcto funcio- namiento de los sistemas naturales” (art. 6). Sin embargo, la Carta no era vinculante y “su propósito era ejercer una fuerza política y moral, pero no jurídica” 3 . Este es el primer y único ejemplo de un documento legal adop- tado por instituciones internacionales para proteger la “Natura- leza”. Desde 1972, cuando se convocó la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la palabra “medio ambiente” se ha utilizado en el derecho internacional para representar a la naturaleza, enmarcada en una relación subordinada 1 Profesora Asociada de Derecho Público Comparado, Departamento de Cien- cias Políticas y Sociales, Universidad de Bolonia (Italia) 2 A/RES/37/7, 28 de octubre de 1982. 3 Wood, Harold W. (1985). “The United Nations World Charter for Nature: The Developing Nations’ Initiative to Establish Protections for the Environ- ment.” Ecology Law Quarterly , 12(4), pp. 977-996, en p. 982.

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