Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
518 Susana Borràs-Pentinat climáticos para asegurar que nadie se quede atrás y garantizar una toma de decisiones justa e inclusiva, especialmente para individuos y grupos tradicionalmente excluidos de estos procesos. Incorporar la justicia climática requiere invertir en leyes e instituciones centra- das en las personas para posibilitar una acción climática ambiciosa y distribuir equitativamente los costos y beneficios de las medidas de mitigación y adaptación climáticas. Por último, se trata de crear sistemas de justicia capaces de resolver los conflictos relacionados con el clima (como los litigios climáticos), protegiendo al mismo tiempo los derechos de las personas y las comunidades, incluidos los derechos de las generaciones futuras. En el proceso de identificación de estas obligaciones climáticas, la consideración de la justicia climática no sólo responde a un impe- rativo moral, sino que también sirve como requisito para articular una acción climática justa. Las opiniones consultivas solicitadas a los tribunales internacionales son, sin duda, una oportunidad im- portante para integrar la justicia climática, reforzando así la jus- ticiabilidad de los derechos humanos en medio de la emergencia climática, resultando en un esfuerzo innovador que requiere una comprensión más profunda de la relación entre derechos humanos, desarrollo desigual y cambio climático. En consecuencia, las obli- gaciones jurídicas de los Estados (y por extensión, de los actores corporativos bajo su jurisdicción y/o control) se centrarían en el deber de cuidado y la debida diligencia, así como en la prevención de violaciones de derechos fundamentales en contextos de vulne- rabilidad climática. Esto puede asegurar una verdadera perspectiva de derechos humanos, ayudando a elevar la ambición y el nivel de obligaciones y resultados en la acción climática. La justicia climáti- ca, en todas sus dimensiones, exige una consideración integral de los impactos y, como concluyó el IPCC 119 , debe tener en cuenta los conocimientos ancestrales y la justicia social, elementos centrales para llegar a soluciones efectivas (la dimensión restaurativa de la 119 IPCC (2022), cit. Supra.
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