Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
516 Susana Borràs-Pentinat conocidos en instrumentos internacionales, constituciones o leyes nacionales, como resultado de políticas insuficientes de mitigación y/o adaptación 114 ; (2) implementación nacional de compromisos asumidos al ratificar tratados internacionales (los más comunes son la CMNUCC y el Acuerdo de París); (3) proyectos extractivos por los que a menudo se reclaman efectos globales adversos ocurridos o que pueden ocurrir en términos de emisiones, fallas procesales en las evaluaciones de impacto ambiental, como acceso insuficiente o inexistente a la información y/o participación pública; (4) respon- sabilidad corporativa 115 ; (5) publicación insuficiente de informa- ción climática y/o lavado de imagen; y (6) falta de adaptación a las consecuencias del cambio climático 116 . Todos estos litigios forman parte de una tendencia creciente de casos en los que los demandantes buscan responsabilizar a los Estados o corporaciones por una acción climática inadecuada con base en los derechos constitucionales y humanos. Sin embargo, la pregunta principal es si se puede lograr justicia climática a través de estos litigios. Por un lado, en la mayoría de estos juicios se logra una reafirmación de la protección de los derechos de los grupos en un contexto de vulnerabilidad, a través de la determinación de las correspondientes obligaciones de los Estados de establecer marcos jurídicos acordes al contexto de emergencia climática. Pero, por otro lado, su dimensión suele ser interna, sin trascender en una 114 Decisión del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre Sacchi v. Argentina, Comunicación 104/2019 Chiara Sacchi et al v. Argentina et al. 115 Un tribunal de los Países Bajos ha ordenado a la empresa de petróleo y gas Shell que cumpla con el Acuerdo de París y reduzca sus emisiones de dióxido de carbono en un 45% para 2030 en comparación con los niveles de 2019. Es- ta es la primera vez que un tribunal determina que una empresa privada está sujeta a una obligación en virtud del Acuerdo de París. Véase Milieudefensie et al. v. Royal Dutch Shell plc ., C/09/571932 (Tribunal de Distrito de La Haya, 2021). 116 Comité de Derechos Humanos, “Dictamen adoptado por el Comité en virtud del artículo 5 (4) del Protocolo Facultativo, relativo a la comunicación núm. 3624/2019”, Doc. ONU CCPR/C/135/D/3624/2019 (22 de septiembre de 2022) (Decisión Daniel Billy).
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