Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
510 Susana Borràs-Pentinat “Los recursos financieros proporcionados a los países en desarrollo de- berían potenciar la aplicación de sus políticas, estrategias, reglamentos y planes de acción y medidas para hacer frente al cambio climático tanto en lo que respecta a la mitigación como a la adaptación, contribuyendo así al logro del propósito del Acuerdo, tal como se define en el artículo 2”. En este sentido, no parece que se hayan seguido los postulados de la Declaración de Río de 1992 y, una vez más, se invisibilizan las responsabilidades de los deudores, pese a la referencia a la “ justicia climática” en el preámbulo del Acuerdo de París. La obligación de reparaciones climáticas, sin embargo, está jus- tificada por los principios de equidad y trato justo. El principio de trato justo implicaría que quienes más han contribuido a un proble- ma dañino y han cosechado sus beneficios tienen la obligación de rectificarlo 100 . Según Henry Shue, en el contexto del desarrollo y el medio ambiente, el inicio del calentamiento global debido al pro- ceso de industrialización, que ha enriquecido al Norte global pero no al Sur, sirve como un claro ejemplo de este principio 101 . En respuesta a quienes sostienen que la actual generación de estados industrializados no debe ser considerada responsable de los daños causados por las generaciones anteriores, Shue argumenta que las generaciones contemporáneas están cosechando los beneficios de las sociedades industriales ricas y han seguido contribuyendo al ca- lentamiento global a pesar de ser conscientes de sus consecuencias dañinas 102 . En otras palabras, como se mencionó anteriormente, los países que han recibido la mayor parte de los beneficios históri- cos de la industrialización y han disfrutado de los mayores ingresos de la extracción de petróleo y gas deben soportar la carga de finan- ciar las reparaciones en beneficio de los países de bajos ingresos más afectados, que generalmente han contribuido poco a las graves y duraderas consecuencias del cambio climático. Así pues, los países 100 Shue, Henry (1999), “Global environment and international inequality”, en International Affairs, 75(3), pp. 531-545. 101 Ibídem. 102 Ibídem.
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