Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

506 Susana Borràs-Pentinat ben comprometerse a tomar acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en términos de mitigación y mejorar la resiliencia de las sociedades nacionales en términos de adaptación, mediante la presentación de sus “Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional” con el fin de alcanzar el objetivo común de mante- ner el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales. La universalidad de la acción y el com- promiso climático parece equilibrarse con la necesidad de que esta implementación se base en “los principios de equidad y responsabi- lidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”. Por ello, según el Artículo 5, “se brindará apoyo a las Partes que sean países en desa- rrollo para la implementación de este Artículo”. Adicionalmente, se supone que “los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas… que reflejen sus circunstancias especiales” (Ar- tículo 6); y finalmente, que “al implementar este Acuerdo, las Par- tes tendrán en cuenta las preocupaciones de aquellas Partes cuyas economías se vean más afectadas por los impactos de las medidas de respuesta, en particular las de los países en desarrollo” (Artículo 4.15). Una posibilidad para traducir jurídicamente la justicia climática se basaría en la necesidad de que el derecho internacional propor- cione marcos jurídicos que aborden los efectos directos del cambio climático, como las sequías, las inundaciones, la seguridad ener- gética, la escasez hídrica, la escasez de alimentos, la pobreza y el desempleo, reconociendo en particular las circunstancias actuales de los pequeños Estados insulares, que soportan una carga despro- porcionada de los efectos del cambio climático, y la necesidad de proteger los derechos humanos de sus pueblos. Esto se deriva del principio de asignar responsabilidades por el cambio climático a los países en función de sus emisiones históricas, lo que no sucede en el Acuerdo de París, donde se esperan acciones universalmente com- partidas, pasando por alto las desigualdades como punto de partida.

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