Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
504 Susana Borràs-Pentinat pactos climáticos y hacer pública la información; (2) facilitar la par- ticipación significativa en las negociaciones y toma de decisiones sobre políticas climáticas, protegiendo también los derechos a la libertad de expresión y asociación; y (3) brindar acceso a recursos en caso de sufrir daños por los impactos climáticos. 5.4. Obligaciones de restauración climática: responsabili- dades y reparaciones Los Estados más vulnerables al cambio climático han sostenido durante mucho tiempo que son los países industrializados y su his- toria de sobreexplotación y contaminación los responsables de la crisis climática. En consecuencia, son ellos quienes deben abordar el problema y compensar los daños resultantes, a partir del reco- nocimiento de sus responsabilidades como perpetradores del daño climático. En este sentido, es necesario establecer la determinación jurídica para transitar desde la cuestión ético-moral a la efectividad de estas responsabilidades. En este sentido, el fundamento se encuentra en el Derecho In- ternacional Público, a través de un principio bien establecido que señala: “Toda violación de una obligación internacional que haya causado un daño conlleva el deber de repararlo adecuadamente”. Este principio ha sido proclamado en diversas ocasiones por la juris- prudencia internacional 88 . Así, la emergencia climática se atribuye a los Estados desarrollados del Anexo I, que no cumplen con los 88 Por ejemplo, la Corte Internacional Permanente de Justicia en el caso de los fosfatos de Marruecos (objeciones preliminares), 1938 P.C.I.J. Serie A/B, No. 74 o en el caso de la fábrica de Chorzów (fondo), 1928, P.C.I.J. Serie A, No. 17, Serie A/B, No. 74 o en el caso de la fábrica de Chorzów (fondo), 1928, P.C.I.J. Serie A, No. 17. También, la Corte Internacional de Justicia en: el caso del canal de Corfú (fondo), I.C.J. Reports 1949; el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), I.C.J. Reports 1986, o el caso relativo al proyecto Gabíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) I.C.J. Informes 1997, entre otros.
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