Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

498 Susana Borràs-Pentinat RC requiere que (1) los Estados históricamente responsables de las emisiones y el daño ambiental deben rendir cuentas de las solució- nes a estos problemas; (2) Los Estados con mayor capacidad finan- ciera y tecnológica deberían asumir una mayor parte de la carga de la acción; (3) Y la responsabilidad por el cambio climático debería ser una carga compartida, exigiendo a los actores no estatales que aborden las brechas morales, financieras y de gobernanza. La articulación de estas obligaciones se justifica para cumplir con el objetivo primordial de la CMNUCC, que es “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” (artículo 2). El artículo 4.2 de la Convención establece que las Partes del Anexo I se comprometen a adoptar po- líticas nacionales e implementar las medidas correspondientes para mitigar el cambio climático limitando las emisiones antropogénicas de GEI y protegiendo los sumideros de carbono. Adicionalmente, el artículo 3 enfatiza la necesidad de prevenir el daño, destacando particularmente el principio de precaución, que establece que “la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para posponer tales medidas”. En este sentido, cabe citar la Convención de Viena sobre el De- recho de los Tratados (1969) 73 , según la cual el artículo 2 de la CMNUCC debe interpretarse en sentido literal (artículo 31.1), lo que implica la obligación de prevenir interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, obligación que se atribuye a las Partes del Anexo I, quienes además deben abstenerse de realizar acciones que puedan frustrar el propósito y objetivo del tratado (artículo 18) 74 . 73 Naciones Unidas (1969), Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata- dos, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, p. 331, 23 de mayo de 1969. 74 CMNUCC (1992), Cit, supra.

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