Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
497 Obligaciones climáticas de los Estados y advierten que incluso los niveles actuales de calentamiento atmos- férico conducirán a una exposición de la población mucho mayor a la subida del nivel del mar y a las inundaciones costeras de lo que se había previsto anteriormente. En este sentido, los países que menos han contribuido a aumentar el riesgo de estos efectos —y cuya ca- pacidad de adaptación se ha visto disminuida debido a la esclavitud, el colonialismo y las políticas económicas neoliberales— no debe- rían verse obligados a soportar los mayores costos climáticos. En resumen, los beneficios de los actuales patrones de vida, pro- ducción y consumo de las generaciones actuales, especialmente las más privilegiadas del Norte Global, están en conflicto con los de- rechos de las generaciones actuales, sobre todo en el Sur Global, y también con los derechos de las generaciones futuras 72 , que tam- bién comparten estas zonas de sacrificio. Así, a la hora de determinar las obligaciones jurídicas, restable- cer la justicia desde una perspectiva distributiva exigiría colocar las mayores cargas sobre los países del Norte Global en términos de ac- ción climática, incluida la transferencia de recursos y tecnología del Norte al Sur para facilitar la adaptación de los países del Sur. Esta determinación se basa no sólo en principios éticos, sino también en uno de los principios clave de la CMNUCC, las “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas” (CBDR- RC) (Artículo 3.1), también incluido en el Acuerdo de París, que establece que “Las Partes deben proteger el sistema climático… de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferen- ciadas y capacidades respectivas. En consecuencia, las Partes que representan países desarrollados deben asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático”. Esto significa que, si bien todos los países están obligados a tomar medidas contra el cambio climá- tico, el tipo de acciones que adopten dependerá de sus diferentes circunstancias nacionales. En otras palabras, este principio CBDR- 72 Page, Edward A. (2007), Climate Change, Justice and Future Generations . Ed- ward Elgar Publishing, Cheltenham.
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