Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
485 Obligaciones climáticas de los Estados los mismos intereses (como la salud y el acceso a la tierra) que se ven afectados por las emisiones de gases de efecto invernadero. Por esta razón, el cambio climático y sus efectos no pueden ex- plicarse y abordarse desde un punto de vista abstracto u homogé- neo, especialmente sin considerar la justicia, la equidad y los dere- chos como fundamento de la justicia climática. Sin embargo, y a pesar de la importancia de determinar estas vulnerabilidades multidimensionales que se cruzan con el cambio climático, ellas apenas han influido en la articulación de las obliga- ciones jurídicas derivadas del régimen climático internacional, que tradicionalmente se ha desarrollado al margen de las dimensiones sociales del cambio climático. Solo a partir del Acuerdo de París esta dinámica ha comenzado a revertirse, conduciendo a una pro- gresiva “humanización” del marco jurídico climático. 4. LOS PROCESOS DE HUMANIZACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LA CLIMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS En el plano formal, el concepto de justicia climática ya ha en- contrado cierta reflexión jurídica: la Declaración de Río de Janeiro de 1992 42 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 43 reconocieron el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Este principio re- conoce las diferencias históricas en las contribuciones de los países desarrollados y en desarrollo a las cuestiones ambientales globales, así como las diferencias en sus contribuciones a las emisiones de ga- 42 Asamblea General de las Naciones Unidas, Report of the United Nations Conference on Environment and Development, Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992, Anexo I: Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarro- llo, A/CONF.151/26 (Vol. I) 12 de agosto de 1992. 43 Cit. Supra.
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