Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
479 Obligaciones climáticas de los Estados El término justicia climática se utilizó por primera vez en un in- forme de 1999 titulado Greenhouse Gangsters vs. Climate Justice del grupo Corporate Watch, con sede en San Francisco 26 . Este in- forme fue principalmente una examinación de la industria petrole- ra y su desproporcionada influencia política, pero también hizo un primer intento por definir un enfoque multifacético para la justicia climática, incluidos los siguientes aspectos: analizar las causas del calentamiento global y exigir cuentas a las corporaciones; oponerse a los impactos destructivos de la explotación petrolera y apoyar a las comunidades afectadas, incluidas las más afectadas por la ma- yor incidencia de desastres relacionados con el clima; examinar los movimientos de justicia ambiental y el trabajo organizado para lo- grar estrategias para apoyar una transición justa para abandonar los combustibles fósiles; Revertir la desafiante globalización corporati- va y la influencia desproporcionada de las instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio. Así, Corporate Watch entendió que: “La justicia climática significa, ante todo, eliminar las causas del calenta- miento global y permitir que la Tierra siga nutriendo nuestras vidas y las vi- das de todos los seres vivos. Esto significa reducir radicalmente las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero. La justicia climática significa oponerse a la destrucción causada por los gases de efecto invernadero en cada paso del proceso de producción y distribución, desde una moratoria a la exploración de nuevos yacimientos de petróleo hasta detener el envenenamiento de las comunidades por las emisiones de las refinerías, desde reducciones drásticas a nivel nacional de las emisiones de los automóviles hasta la promoción de un transporte público eficiente y eficaz” 27 . Años después, fue la Asociación Internacional de Abogados la que adoptó la siguiente definición de justicia climática en 2014: 26 Kenny Bruno, Joshua Karliner y China Brotsky (1999), Greenhouse Gangs- ters vs. Climate Justice, Centro Transnacional de Recursos y Acción, San Francisco. 27 Ibid.
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