Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
47 La evolución del derecho de la responsabilidad estatal la pregunta (a), por ‘sus actos u omisiones’ y hayan causado ‘daños significativos’ al sistema climático. Así, la ‘conducta relevante’ en cuestión comprende los actos y omisiones de los Estados o grupos de Estados, por sí solos y en combinación, que han dado lugar a emisiones acumulativas de gases de efecto invernadero a niveles que causan un daño significativo al sistema climático o a otros aspectos del medio ambiente. 3.1. Atribución de tales infracciones a un Estado o a un grupo de Estados La atribución de estos actos internacionalmente ilícitos puede ser sencilla, especialmente en lo que respecta a los Estados y anti- guas potencias imperiales que se han beneficiado de la industrializa- ción responsable del cambio climático. En particular, consideramos que la Corte debería enfatizar la falta de medidas de mitigación suficientes, oportunas y adecuadas por parte de los Estados históri- camente responsables y cómo esta omisión constituye una violación colectiva clara y directa de la norma de no causar daño. En este ejercicio, la Corte puede fundamentar sus conclusiones de hecho 33 a través de los avances de la ciencia de la atribución 34 . Teniendo en cuenta el lenguaje utilizado en la solicitud de opi- nión consultiva, como se ha explicado anteriormente 35 , la Corte 33 Mbengue, Makane Moïse. “Scientific Fact-Finding by International Courts and Tribunals.” Journal of International Dispute Settlement 3, no. 3 (2012): 523. https://doi.org/10.1093/jnlids/ids021. 34 Rachel A. James et al., “Attribution: How is it relevant for Loss and Dama- ge Policy and Practice”, en Loss and Damage from Climate Change: Con- cepts, Methods and Policy Options, eds. Reinhard Mechler et al. (New York: Springer, 2019), p. 118; Friederike E. L. Otto et al., “The attribution ques- tion”, Nature Climate Change 6 (2016):816, doi: 10.1038/ nclimate3089. 35 Los autores sostienen que la naturaleza exhaustiva de la resolución dicta que las preguntas no sean vagas ni ambiguas. Por lo tanto, en este caso, no existen razones de peso para que el Tribunal reformule las preguntas. Reformular las preguntas iría en contra de la equidad y la justicia climática, y, en consecuen- cia, en contra de los argumentos expuestos en este artículo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=