Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
46 Aditi Shetye / José Daniel Rodríguez Orúe decir, ‘actividad humana’ 31 , específicamente ‘contribuciones histó- ricas y actuales derivadas del uso insostenible de la energía, el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra, los estilos de vida y los patrones de consumo y producción en todas las regiones…’ 32 ). Por lo tanto, al responder a la pregunta (a), se solicita a la Corte que ‘aclare las obligaciones de los Estados’ que rigen esta conduc- ta. Además, los párrafos introductorios de la resolución consagran tratados y obligaciones pertinentes del derecho internacional con- suetudinario que la Corte debe considerar. La combinación de las preguntas del párrafo dispositivo y el corpus juris de los párrafos introductorios identifican los ‘actos y omisiones’ de los Estados, es decir, la conducta relevante de un Estado que ha dado lugar a un cambio en el sistema climático que causa daño a un Estado o a individuos. Además, la pregunta (b) se refiere y reconoce explícitamente la conducta de los Estados ‘a lo largo del tiempo en relación con actividades que contribuyen al cambio climático y sus efectos adversos’. Así, la conducta descrita en la pregunta (b) establece un umbral más alto —y es un subcon- junto— de la conducta descrita en la pregunta (a) y en el párrafo 5 del preámbulo de la resolución. Por lo tanto, solo los actos y omi- siones de un Estado relevantes para actividades que conducen a un ‘daño significativo’ pueden considerarse actos insignificantes, en contraposición a actos catastróficos naturales del cambio climático y sus efectos adversos. La pregunta (b) pide específicamente a la Corte que opine sobre las consecuencias jurídicas en caso de que los Estados hayan incumplido sus obligaciones, como se aclara en son los principales GEI en la atmósfera terrestre. Los GEI de origen humano incluyen el hexaf luoruro de azufre (SF6), los hidrof luorocarbonos (HFC), los clorof luorocarbonos (CFC) y los perf luorocarbonos (PFC); varios de es- tos también son destructores del ozono (y están regulados bajo el Protocolo de Montreal).” https://apps.ipcc.ch/glossary/. 31 IPCC. Sixth Assessment Report (AR6), Synthesis Report (SYR), Summary for Policymakers (SPM), 2023 en A1. 32 IPCC. Sixth Assessment Report (AR6), Synthesis Report (SYR), Summary for Policymakers (SPM), 2023 en A1.
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