Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
44 Aditi Shetye / José Daniel Rodríguez Orúe mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto inver- nadero (GEI) de manera proporcional a la diligencia requerida se- gún sus circunstancias específicas, capacidades y responsabilidades históricas. Dado que los Estados industrializados e históricamente responsables tienen un mayor nivel de diligencia, la mitigación in- suficiente y el aumento constante de las emisiones incumplen este deber y desencadenan la responsabilidad internacional. Al mismo tiempo, el incumplimiento del deber de prevenir el daño transfronterizo puede implicar simultáneamente un incum- plimiento de las obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos 25 . Estos deberes tienen su origen en el derecho interna- cional consuetudinario y en tratados específicos de derechos hu- manos y son aplicables a la mitigación del cambio climático 26 y a la adaptación al mismo 27 . Esencialmente, exigen que los Estados se abstengan de conductas que den lugar a violaciones de los derechos humanos (respeto) y que adopten medidas positivas para garantizar que no se vulneren (protección). 25 Véase, en términos generales, la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos “Medio Ambiente y Derechos Humanos” (Obligaciones del Estado en relación con el medio ambiente dentro del marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y la integridad personal —interpretación y alcance de los Artículos 4.1 y 5.1, en relación con los Artículos 1.1 y 2 de la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos) https://www.cidh.oas.org/ basicos/english/basic3.american%20convention.htm; Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Advisory Opinion OC-23/17 on the En- vironment and Human Rights. Serie A No. 23. https://www.corteidh.or.cr/ docs/opiniones/seriea_23_ing.pdf. 26 Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros v. Suiza. Caso núm. 53600/20, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), 9 de abril de 2024; Co- mité de los Derechos del Niño. Sacchi et al. v. Argentina. No. 107/2019, 23 de septiembre de 2019; Comité de los Derechos del Niño. General Comment No. 26 on Children’s Rights and the Environment, with a Particular Focus on Climate Change, 22 de agosto de 2023. 27 Comité de Derechos Humanos. Daniel Billy et al. v. Australia. No. 3624/2019, Comunicación del 13 de mayo de 2019.
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