Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
435 Defender a los Defensores La creciente jurisprudencia en torno a la aplicación del derecho a un ambiente sostenible, limpio y saludable o el derecho de las generaciones futuras 84 , está contribuyendo a fortalecer la interconexión entre los derechos humanos y la acción climática. Más allá de proteger los derechos de los demás, los litigantes climáticos también tienen derecho a que se respeten sus propios derechos individuales y profesionales. El artículo 3 de la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” 85 , mientras que los artículos 6(1) y 9(1) del Pacto In- ternacional de Derechos Civiles y Políticos precisa aún más este derecho 86 . La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada en 1998, detalla la aplicación de estos dere- chos humanos vinculantes en relación con el estatus especial de los defensores 87 . Además de gozar de derechos humanos inalienables, muchos sostienen que los defensores deben tener también la facul- tad de ejercer derechos más específicos de su labor, entre ellos: el de buscar la protección y realización de los derechos humanos a nivel nacional e internacional; el de ejercer su labor en materia de derechos humanos de manera individual y en asociación con otros; el de presentar críticas y propuestas ante organismos gubernamen- tales, agencias y organizaciones dedicadas a los asuntos públicos; 84 BotsfordPolly Crisis climática: el “derecho a un medio ambiente sano” llena el vacío causal en el litigio climático. Disponible en: https://www.ibanet.org/Climate- crisis-right-to-healthy-environment-fills-causal-gap-in-climate-litigation. 85 Naciones Unidas Declaración Universal de Derechos Humanos. A/RES/217(III) [A]. Ratificada el 10 de diciembre de 1948. Artículo 3. Disponible en : https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/2021/03/udhr.pdf. 86 Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2200A (XXI). Ratificado el 16 de diciembre de 1966. Artículos 6(1) y 9(1). Disponible en : https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr.pdf. 87 Naciones Unidas Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los gru- pos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. A/RES/53/144. Ratificada el 9 de diciembre de 1998. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/ files/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration.pdf.
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