Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
42 Aditi Shetye / José Daniel Rodríguez Orúe contexto del cambio climático, la diligencia debida se fundamenta en principios específicos de cada régimen 20 , como el de Responsa- bilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas (CBDRC), el principio de prevención, el principio de precaución y la exigencia de la mayor ambición posible. En el marco del colapso ambiental global, las medidas razonables incluirían, como mínimo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera proporcional a las contribuciones históricas de un Estado, su nivel de desarrollo y sus capacidades financieras y tecnológicas existentes 21 . Todo ello, en consonancia con la meta de seguridad de 1,5 °C establecida en el Acuerdo de París. Aunque todos los Estados están obligados a realizar esfuerzos de mitigación, el plazo y la intensidad de los mismos varían. Esto se debe a que algunos Estados enfrentan necesidades de desarrollo que deben satisfacer, mientras que otros, además de sus esfuerzos de mitigación, también deben asumir la responsabilidad histórica del cambio climático debido a sus mayores recursos y capacidades. En este sentido, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) ha reconocido explícitamente que la ‘contribución histórica y actual desigual’ a las emisiones de gases de efecto invernadero ha elevado la temperatura global por encima 20 Rajamani, Lavanya. “Due Diligence in International Climate Change Law.” En Due Diligence in the International Legal Order, editado por Heike Krie- ger, Anne Peters y Leonhard Kreuzer, 1a ed. Oxford: Oxford University Press, 2020. Edición en línea, Oxford Academic, 18 de febrero de 2021; Voigt, Christina. “The Climate Change Dimension of Human Rights Obliga- tions.” SSRN Scholarly Paper, 3 de mayo de 2021. https://doi.org/10.2139/ ssrn.3840631. 21 En este sentido, el ITLOS ha destacado recientemente que los Estados con mayores capacidades científicas, técnicas, económicas y financieras deben ac- tuar con un mayor grado de diligencia para prevenir el daño ambiental trans- fronterizo derivado de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS,). Climate Change and International Law (Opinión Consultiva, 21 de mayo de 2024), ITLOS Re- ports 2024.
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