Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

405 Responsabilidad internacional de los Estados turales en el marco de la soberanía estatal, el deber de prevenir daños ambientales, el desarrollo sostenible y las responsabilidades comunes pero diferenciadas, cuya fuerza y valor indiscutibles han hecho posible la transición del soft law al hard law , mediante el ejer- cicio hermenéutico realizado por los tribunales. En consecuencia, se asume la fuerza normativa de estos principios, cuyo contenido subyace en gran parte del comportamiento que se espera de los Estados con mayores emisiones de GEI ante la crisis climática pla- netaria a la que han contribuido de forma desproporcionada, afec- tando a múltiples derechos humanos, especialmente en los países más vulnerables. Tras medio siglo de trabajos sobre la responsabilidad interna- cional de los Estados por hechos ilícitos, existe consenso sobre los supuestos que llevan a un Estado a ser responsable y, entre ellos, se encuentra la violación de derechos protegidos, como los derechos humanos asociados al sistema climático, como la vida, la salud, el agua y el desarrollo, por citar algunos. Así, quienes generan emi- siones de GEI en cantidades que agravan los efectos negativos del cambio climático deben asumir su responsabilidad de reducir dichas emisiones y contribuir a reparar los daños causados, en reconoci- miento de una deuda con determinadas naciones y sus habitantes. Asumir la responsabilidad implicaría que los países desarrolla- dos se comprometieran, además de a reducir sus emisiones, a pres- tar apoyo técnico y financiero a los países más afectados por el cam- bio climático para reducir la vulnerabilidad y los riesgos a los que estos están expuestos. Esto contribuiría a mejorar el ejercicio de múltiples derechos humanos y reduciría la injusticia climática, que aumenta día a día al amparo de largas negociaciones diplomáticas disfrazadas de “ayuda”, que deben transformarse en reconocimien- to de responsabilidad y compensación por los daños climáticos. Aunque se enarbola como uno de los logros del régimen climáti- co internacional la creación del Mecanismo Internacional de Pérdi- das y Daños Relacionados con los Impactos del Cambio Climático; lo cierto es que, a diez años de su creación, no ha sido capaz de

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