Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
396 Marisol Anglés-Hernández cula a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe ( pacta sunt servanda ) 32 . También en el contexto del derecho internacional de los dere- chos humanos, el Estado puede incurrir en responsabilidad por un hecho ilícito cuando se violan derechos humanos internacio- nalmente protegidos; por ejemplo, la actuación de un particular puede causar la responsabilidad internacional del Estado, no por los hechos que propiamente se imputan, sino por la falta de la de- bida diligencia del Estado para evitar la violación de los derechos de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales de los que es parte. Esto es así porque el Estado, en el marco de su deber de protección y garantía, debe velar por que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan con las normas aplicables para evitar violaciones de derechos humanos que luego puedan ser imputadas al propio Estado. En la región americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado que la obligación de los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de prevenir “abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promue- van la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente considera- das y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales” 33 . En esa línea, se esperaría que la CMNUCC contara con una base jurídica basada en los principios de equidad, responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales, para abordar la res- 32 Ibidem , artículo 26. 33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte Interamerica- na de Derechos Humanos, párr. 252.
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