Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

395 Responsabilidad internacional de los Estados ra su responsabilidad internacional” 28 . “Hay hecho internacional- mente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación in- ternacional del Estado” 29 . Es importante señalar que el daño no constituye un elemento fundamental para determinar la responsa- bilidad; asimismo, es relevante identificar la omisión como elemen- to constitutivo de la responsabilidad, ya que abarca desde la falta de debida diligencia para prevenir el hecho ilícito hasta la ausencia de desarrollo legislativo, en contravención de lo dispuesto en las obli- gaciones del Estado en el contexto internacional. Ahora bien, para determinar si un hecho estatal entra en la ca- tegoría de internacionalmente ilícito , se recurre exclusivamente al derecho internacional, con independencia de que el hecho esté o no permitido por el derecho interno del Estado en cuestión. Este principio ha sido reiterado en varias ocasiones por los tribunales internacionales 30 , así como por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; en concreto, el principio dice que un Es- tado no puede invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado 31 , ya que todo tratado en vigor vin- 28 Naciones Unidas. 2002. “Artículo 1”. Responsabilidad del Estado por hechos in- ternacionalmente ilícitos, Asamblea General, A/RES/56/83, 28 de enero. Dis- ponible en: https://docs.un.org/es/a/RES/56/83. 29 Naciones Unidas. 2002. “Artículo 2”. Responsabilidad del Estado por hechos in- ternacionalmente ilícitos, Asamblea General, A/RES/56/83, 28 de enero. Dis- ponible en: https://docs.un.org/es/a/RES/56/83. 30 Desde 1932, la Corte Permanente de Justicia Internacional ha sostenido que un Estado no puede basarse en su legislación interna, ni siquiera en su propia Constitución, para eludir su obligación internacional, cfr. Corte Permanente de Justicia Internacional. 1932. Treatment of Polish Nationals and Other Persons of Polish Origin or Speech in the Danzig Territory, Opinión consultiva , A. W. Sijthoff’s Publishing Company, p. 24. 31 “Artículo 27.1”, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, A/ CONF.39/27 (1969), en vigor desde el 27 de octubre de 1980.

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