Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

394 Marisol Anglés-Hernández 4. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR HECHOS ILÍCITOS La responsabilidad internacional es uno de los aspectos más im- portantes del derecho internacional; está en constante desarrollo y es, esencialmente, de naturaleza consuetudinaria. Desde 1953, a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Co- misión de Derecho Internacional (CDI) —órgano responsable del desarrollo progresivo del derecho internacional— ha trabajado para ampliar las leyes relativas a la responsabilidad internacional, esfuerzo que se ha traducido en la elaboración de los proyectos so- bre la Responsabilidad por la Comisión de un Hecho Internacional Ilícito y sobre la Responsabilidad por Hechos no Prohibidos por el Derecho Internacional. La responsabilidad internacional alude a las relaciones jurídicas nuevas que nacen, en derecho internacional, del hecho internacio- nalmente ilícito de un Estado; independientemente de que se li- miten a una relación entre el Estado que comete el hecho ilícito y el Estado directamente lesionado, o se extiendan también a otros sujetos del derecho internacional, y con independencia de que se centren en la obligación del Estado culpable de restablecer los de- rechos del Estado lesionado y reparar el daño causado, o que im- pliquen también la facultad del propio Estado lesionado, o de otros sujetos, de imponer al Estado culpable una sanción permitida por el derecho internacional 27 . De conformidad con el proyecto que regula la responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos: “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado gene- 27 Ago, Roberto. 1971. “Third report on State responsibility. The internationa- lly wrongful act of the State, source of international responsibility”. En Na- ciones Unidas, Yearbook of The International Law Commission , vol. II, Part One: Documents of the twenty-third session: Reports of the Special Rapporteurs and report of the Commission to the General Assembly, A/CN.4/246 y Add. 1 a 3, p. 211.

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