Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

388 Marisol Anglés-Hernández misos de protección y restauración de la integridad de los ecosiste- mas y la seguridad del sistema climático. En consecuencia, y en el marco de los compromisos regulados por la CMNUCC, el Artículo 4.2 establece que las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el Anexo I se comprometen, en concreto, a adoptar políticas nacionales y tomar medidas para mitigar el cambio climático, limitando sus emisiones antropogénicas de GEI y protegiendo y mejorando los sumideros y depósitos de estos gases. Posteriormente, el Acuerdo de París, adoptado en 2015, refiere en su artículo 2.2 que, este “se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias na- cionales.” Y el artículo 4.19 del mismo Acuerdo establece que: “To- das las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrate- gias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2”. Sin embargo, la posibilidad de comprometer la responsabilidad climática internacio- nal en virtud de estas normas requeriría que los Estados fueran parte de la CMNUCC o del Acuerdo de París y muchos de los países con mayores emisiones de GEI no lo son. Por tanto, es necesario recurrir a otras vías jurídicas para proceder en consecuencia. 3.3. Principio de desarrollo sostenible Los antecedentes de este principio se encuentran en el informe Nuestro Futuro Común, elaborado en 1997, que se refiere a la ca- pacidad humana para lograr un “desarrollo sostenible”, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfa- cer sus propias necesidades 20 . 20 Naciones Unidas. 1987. Report of the World Commission on Environment and De- velopment , A/42/427. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/ gen/n87/184/67/pdf/n8718467.pdf .

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