Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
375 Un análisis de las obligaciones de los Estados 5.3.4. Obligaciones de control Además, es importante considerar mecanismos de seguimiento de los fondos recibidos, incluidos los dirigidos por las comunidades, para garantizar su eficacia. La información sobre los éxitos del Es- tado financiador y los retos a los que se enfrenta el Estado receptor también puede incluir la participación, en forma de seguimiento y evaluación, de quienes reciben la financiación, para reforzar su ren- dición de cuentas, tanto si el fondo es administrado por el Estado como por otra entidad internacional 63 . Esta podría ser una forma de garantizar que la financiación responda a las necesidades reales. Por último, todavía no se ha debatido ampliamente en el mar- co de las reuniones del fondo una modalidad de acceso relevante que permitirá a los Estados en desarrollo establecer mecanismos internos para que las comunidades y los grupos afectados soliciten la intervención del Estado. De este modo se establecerá un papel activo para las comunidades o grupos que se hayan visto afectados. 6. CONCLUSIÓN El análisis de los mecanismos de financiación de pérdidas y da- ños en el contexto del cambio climático revela una profunda nece- sidad de reforzar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre los Estados. La determinación de pérdidas y daños, la asignación y atribución de responsabilidades y la finan- ciación efectiva de las comunidades que sufren los impactos más agudos e irreversibles del cambio climático se convierten en requi- sitos mínimos en el contexto de la justicia climática, estrechamente vinculada a este principio. 63 Soanes, Marek, et al. 2017. Delivering real change Getting international climate finance to the local level, IIED Working Paper. Londres: IIED, p. 13. Disponible en: https://www.iied.org/sites/default/files/pdfs/ migrate/10178IIED.pdf.
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