Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
371 Un análisis de las obligaciones de los Estados 5.3.1. Evaluación e identificación de pérdidas y daños Otra obligación primordial de los Estados receptores es la eva- luación e identificación de las pérdidas y los daños para poder fi- nanciarlos. Para canalizar eficazmente la financiación, los Estados receptores deben centrarse en cuantificar tanto las pérdidas econó- micas como las no económicas, lo que permite adoptar una amplia gama de posibles medidas para hacer frente a las pérdidas y los da- ños. Lo anterior no es tarea fácil. Ello se debe a que no se puede hacer hincapié únicamente en los daños económicos o materiales, sino que también son las pérdidas no económicas. En muchos casos esta tarea requerirá el apoyo económico, tecnológico o de capacitación del Estado desarrollado identificado como responsable, o de orga- nizaciones de gobernanza climática global, como la Red de Santia- go. Así pues, que el Estado realice la evaluación e identificación o participe en ella dependerá de las capacidades del Estado receptor en cuestión. Además, tal y como se acordó en las modalidades de acceso ini- ciales establecidas en la decisión, se dispondrá de pequeñas subven- ciones internacionales para financiar directamente a las comunida- des 56 . En este sentido, los Estados que defiendan los derechos de las personas y comunidades afectadas por pérdidas y daños podrán redirigir estas subvenciones internacionales para prestar apoyo a dichas comunidades. Para cumplir con la obligación anterior, los Estados receptores deben centrar sus esfuerzos en la creación y actualización de siste- los efectos del cambio climático, que los Estados beneficiarios ejerzan un rol activo en el Fondo de Pérdidas y Daños. 56 Naciones Unidas. 2023. Operationalization of the new funding arrange- ments, including a fund, for responding to loss and damage referred to in paragraphs 2-3 of decision 2/CP.27 and 2/CM.4. Decisión 1/CP.28. Reso- lución FCCC/ CP/2023/Add.1 de 6 de diciembre. Disponible en: https:// unfccc. int/sites/default/files/resource/1_CP.28.pdf.
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