Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
368 Macarena Martinic Cristensen recomienda el ponente 49 . Aunque estas medidas son totalmente compatibles con las expectativas de un fondo variado, tal y como propusieron el comité de transición y el consejo de administración, la puesta en marcha del fondo aún no muestra signos claros en esta dirección y sigue dependiendo de las contribuciones voluntarias 50 . Por último, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Re- ducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), muchas comunidades dependen hoy en día de las acciones humanitarias, que suelen ser imprevisibles y esporádicas 51 . Esto nos lleva a la conclusión de que la financiación aportada por los países desarrollados debe ser soste- nible a largo plazo, de modo que no sólo permita a un país recupe- rarse de un shock climático provocado por fenómenos meteorológi- cos extremos, sino que también facilite sistemáticamente acciones que refuercen su resiliencia y su capacidad para hacer frente a pro- cesos de evolución lenta y a los daños causados por fenómenos cli- máticos recurrentes 52 . 5.3. Obligaciones y diligencia activa de los Estados recepto- res Aunque los países en desarrollo, los PEID y los PMA (en lo su- cesivo me referiré a los tres como “Estados receptores”) pueden tener menos responsabilidad (o ninguna) por las consecuencias del 49 Naciones Unidas. 2022. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of human rights in the context of climate change. Resolu- ción A/77/226 de 26 de julio, parr. 90. Disponible en: https://www.ohchr. org/en/documents/thematic-reports/a77226-promotion-and-protection- human-rights-context-climate-change. 50 En la Resolución FCCC/CP/2023/9-FCCC/PA/CMA/2023/9. 51 Panwar, Vikrant; Wilkinson, Emily; Nur, Lena. 202. Financial Arrange- ments for Addressing Losses and Damages: A Disaster Risk Reduction Pri- mer. Londres: ODI. p. 15. 52 Panwar, Vikrant; Wilkinson, Emily; Nur, Lena. 202. Financial Arrange- ments for Addressing Losses and Damages: A Disaster Risk Reduction Pri- mer. Londres: ODI. p. 6.
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