Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

365 Un análisis de las obligaciones de los Estados para financiar las pérdidas y daños de los países y comunidades vul- nerables, aunque todavía mejorable, representa un nuevo escenario de obligaciones. En esta sección final, examinamos algunas de las obligaciones que surgen tanto para los Estados desarrollados como para los lla- mados Estados receptores (Estados en desarrollo, PEID y PMA) para garantizar que el fondo se convierta en un mecanismo eficaz de redistribución de recursos y financiación de pérdidas y daños sufridos por las comunidades más afectadas por y menos resilientes al cambio climático. Las obligaciones esbozadas se analizan a la luz de una revisión crítica del mecanismo de financiación de pérdidas y daños abor- dado anteriormente. Esta revisión pone de relieve la necesidad de aplicar eficazmente el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. 5.1. Obligación común de respetar, minimizar y hacer fren- te a pérdidas y daños Como se ha mencionado anteriormente, en el artículo 8 del Acuerdo de París, las partes reconocen explícitamente “la impor- tancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”. Así, en principio, todos los Estados firmantes se comprometen a prevenir y enfrentar las pérdidas y los daños. Esto implica una serie de obligaciones tanto para los Estados desarrollados como para los Estados receptores, aunque estos últimos no sean responsables. A este respecto, Andrea Lucas señala que, en este contexto, el término común expresa la solidaridad en la protección del clima e implica el reparto de las obligaciones de una manera que refleje la

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