Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
364 Macarena Martinic Cristensen La guía ¿Cómo comunicar las pérdidas y daños en América Latina y el Caribe? llega a conclusiones similares; indica que aún no existe una metodología o sistema de información único que defina qué son los daños y las pérdidas, ni cómo se pueden cuantificar. 43 Además, se definió que la contribución al fondo sería voluntaria. Cualquier país, independientemente de su producción de emisiones, puede aportar lo que pueda, lo que nos aleja del necesario paradigma de atribución de responsabilidades. Tal escenario de financiación no sólo no se ajusta a las dimensio- nes del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, sino que tampoco refleja las obligaciones de los Estados en esta ma- teria, como veremos a continuación. 5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN VIRTUD DEL FONDO COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN DE PÉRDIDAS Y DAÑOS Ya hemos señalado que el principio de las responsabilidades co- munes está estrechamente vinculado a la justicia climática. Como proponen Lavorel y Torre-Schaub, la definición de las obligaciones requiere la “co-construcción” de nuevas responsabilidades. Por un lado, implica la distribución de atribuciones de manera que la res- ponsabilidad compartida sea efectiva y garantice que quienes tienen poder y autoridad puedan ser efectivamente responsabilizados por su contribución al cambio climático; por otro, conlleva la integra- ción de todos los actores, tanto a nivel internacional como nacio- nal, que son necesarios para que la responsabilidad climática sea efectiva. Así, la creación del fondo como mecanismo internacional 43 Parra, Francisco; Tavera, Esteban; Venegas, Nicole; y Mamani, Esther. 2023. ¿Cómo comunicar las pérdidas y daños en América Latina y el Caribe?: Una introduc- ción para periodista s. Fundación Para la Información y Difusión del Cambio Climático Climate Tracker, p. 10.
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