Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

356 Macarena Martinic Cristensen cuentas. La idea central es que existe una mayor responsabilidad donde se encuentra el centro del poder de decisión. La segunda di- mensión se centra en el aspecto común o multiactores, que implica a todos los actores tanto a nivel internacional como nacional, para que la responsabilidad climática sea específica y eficaz. Considera el refuerzo de los medios y las instituciones democráticas para que las decisiones públicas sean más transparentes, junto con una finan- ciación limpia y responsable. De este modo, la vinculación del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas con la justicia climática orienta tanto los mecanismos de gobernanza de la acción climática como a los propios Estados; para ello, hasta la fecha ha abordado dos de las principales carencias del pilar de pérdidas y daños: desde una ló- gica de responsabilidad, la incapacidad de atribuir las pérdidas y, desde una perspectiva correctiva, la incapacidad de garantizar que el resultado de esta atribución se redistribuya entre los más afecta- dos por las consecuencias del fenómeno climático que causó dichos daños y pérdidas. 4. FINANCIACIÓN DE PÉRDIDAS Y DAÑOS: EL MECANISMO DE VARSOVIA Y EL FONDO DE PÉRDIDAS Y DAÑOS La necesidad de un mecanismo que aborde específicamente las pérdidas y los daños mediante una financiación sistemática y direc- ta ha sido una reivindicación constante desde los inicios de la gober- nanza mundial del clima y la concepción de la Convención Marco de las Naciones Unidas 23 . En 1991, la AOSIS presentó una pro- puesta en la que pedía la creación de un Fondo Internacional para el Clima “como mecanismo financiero suplementario independiente 23 Martínez Blanco, Adrián. 2021. Daños y Pérdidas: Una introducción al pá- rrafo 51 y la compensación. San José, Costa Rica: La Ruta del Clima, 1a. edición, p. 12.

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