Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
354 Macarena Martinic Cristensen el consumo deslocalizados de los habitantes del Norte Global. Sin embargo, la iniciativa fracasó. Por tanto, la atribución de responsabilidades por las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto desde una perspectiva tempo- ral como espacial, no ha sido adecuadamente considerada en la arti- culación del nuevo mecanismo de pérdidas y daños, que invisibiliza tanto las causas de los daños climáticos como las responsabilidades correspondientes. Como resultado, la mayor carga de las conse- cuencias recae sobre los países climáticamente vulnerables. Para Borràs Pentinat, la responsabilidad de los Estados por los daños climáticos derivados del incumplimiento del derecho inter- nacional convencional, establecido por la CMNUCC, sigue siendo incierta debido a la relativa debilidad de las obligaciones, lo que ha- ce que la posible atribución de responsabilidad climática por el in- cumplimiento de la CMNUCC sea una cuestión polémica pero ju- rídicamente plausible. Señala que, a nivel del derecho internacional consuetudinario, el incumplimiento de una obligación consuetudi- naria también puede desencadenar responsabilidades internaciona- les. La regla de no dañar es un principio ampliamente reconocido en el derecho internacional y es aplicable en el contexto del cambio climático. La ausencia de daño también se ha desarrollado dentro del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que a su vez se basa en gran medida en el principio de ausencia de daño, pero no asigna más allá de lo que puede ser una responsabilidad moral de los países más prósperos y responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero 19 . Es importante, sin embargo, considerar lo que Borràs Pentinat describe como justicia climática en el contexto de la aplicación co- rrecta del principio de responsabilidades comunes pero diferencia- 19 Susana Borràs Pentinat. “La responsabilidad climática sobre las pérdidas y los daños: La deuda climática pendiente”. En Justicia Climática: Visiones cons- tructivas desde el reconocimiento de la desigualdad. Tirant lo Blanch, pp. 372-374.
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