Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
353 Un análisis de las obligaciones de los Estados derivada del cambio climático, mientras que la resiliencia denota la capacidad de anticipación, absorción o recuperación ante un de- terminado suceso de riesgo. De hecho, los impactos climáticos au- mentan la vulnerabilidad a la vez que disminuyen la capacidad de resiliencia, especialmente, como apunta el IPCC, en los Pequeños Estados Insulares más empobrecidos, las zonas con estrés hídrico e inseguridad alimentaria y las regiones con alta densidad de pobla- ción concentrada en zonas costeras. En este sentido, la CMNUCC se refiere constantemente a la ne- cesidad de priorizar a los Estados vulnerables, es decir, los países más empobrecidos, con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Aunque la regulación e instituciona- lización de las pérdidas y daños suponen un avance en la identifi- cación de los responsables y afectados por los daños climáticos, no establecen responsabilidades. Susana Borràs Pentinat concluye que el principio de responsabi- lidades comunes pero diferenciadas parecía ir allanando el camino para la atribución de responsabilidades, pero se ha visto frustrado por los países más industrializados 18 . Explica que, en el marco de la CMNUCC, los debates sobre cómo establecer mecanismos para abordar las pérdidas y los daños en el contexto del cambio climático han estado presentes en las negociaciones internacionales desde ha- ce más de veinte años, aunque con distintos grados de importancia en la agenda. Un momento significativo fue cuando, en 1997, Brasil hizo una propuesta para repartir equitativamente la carga de la mitigación entre los países industrializados, considerando las contribuciones históricas al calentamiento global y a partir de la idea de que el cálculo de las emisiones per cápita es un reflejo de la demanda y 18 Susana Borràs Pentinat. 2021. “La responsabilidad climática sobre las pér- didas y los daños: La deuda climática pendiente”. En Justicia Climática: Vi- siones constructivas desde el reconocimiento de la desigualdad. Tirant lo Blanch, pp. 380-384.
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