Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

344 María Valeria Berros Falbo, Aníbal (2017). “El término ‘habitantes’ del artículo 41 de la Constitu- ción Nacional excede a los seres humanos”. Revista Derecho Ambiental (52): 137-143. Hermitte, Marie Angèle (2024). “¡A chaque objet son sujet! Les révolutions juridiques de la relation homme-nature”. En Gaillard, Emilie (ed.), Agir en justice au nom des générations futures, une réalité grandissante, vecteur de paix . En prensa. Latour, Bruno (1997). Nous n’avons jamais été modernes: Essai d’anthropologie symé- trique. París: La Découverte. Medici Colombo, Gastón (2024). La litigación climática sobre proyectos: ¿Hacia un punto de inflexión en el control judicial. Valencia: Tirant lo Blanch. Rémond-Gouilloud, Martine (1994). El derecho a destruir: Ensayo sobre el derecho del medioambiente . Buenos Aires: Losada. UNESCO (2005). Report of the Group of Experts on the Precautionary Principle. Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología . Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000139578. UICN (2005). El principio de precaución en la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales: Documento temático para responsables políticos, investigadores y profesionales. Cooney, Rosie. The World Conservation Union An issues paper for policy-makers, researchers and practitioners. Dispo- nible en: https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/ pgc-002.pdf

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=