Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
340 María Valeria Berros 5. OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS RETOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO El creciente impacto del cambio climático ha obligado a los ju- ristas y profesionales del derecho a replantearse los pilares tradi- cionales del derecho de responsabilidad civil. Históricamente, la responsabilidad se ha centrado en las omisiones o los actos ilícitos, con daños en los que existe una clara relación causal entre el acto y el perjuicio. Sin embargo, la crisis climática presenta retos únicos dada su naturaleza difusa y a largo plazo, así como la amplia gama de actores implicados. Esto ha obligado a reevaluar nociones básicas como la causalidad, la atribución e incluso el alcance de la respon- sabilidad. En consecuencia, se plantea la cuestión de si los marcos tradicionales pueden abordar adecuadamente los daños medioam- bientales que afectan no sólo a los individuos, sino también a los ecosistemas, a las generaciones futuras y a los bienes comunes mun- diales. Una cuestión clave es cómo asignar responsabilidades por el cambio climático, que es el resultado de las emisiones acumuladas de múltiples agentes públicos y privados a lo largo del tiempo. A diferencia de los casos convencionales de responsabilidad civil, en los que puede establecerse un vínculo directo entre la conducta del demandado y el daño causado, la compleja cadena de causalidad de los daños relacionados con el clima exige nuevas interpretaciones jurídicas. Esto ha llevado a revisar cómo se aplican las técnicas re- lacionadas con el derecho de daños a las catástrofes medioambien- tales a gran escala, donde los límites de la responsabilidad directa son difusos. Los principios del derecho ambiental también son fundamentales en esta reevaluación, en particular a la hora de abordar el cambio climático a través de la responsabilidad, la prevención y la precau- ción. Los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo de Pa- rís, han subrayado la responsabilidad colectiva de las naciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él. Esta responsabilidad, sin embargo, va más allá de las simples compensaciones por daños.
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