Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

336 María Valeria Berros biental, tanto a escala nacional como internacional, a través de un número cada vez mayor de normativas y tratados 14 . Al igual que la restauración, la compensación y la prevención, la racionalidad de la precaución tiene sus propios mecanismos, co- mo las moratorias, la construcción de sistemas de trazabilidad, la vigilancia epidemiológica, las audiencias públicas, la protección de quienes emiten las alertas, la regulación de las normas y la toleran- cia mínima, entre otros. El principio de precaución se presenta co- mo la forma en que la ciencia y el derecho ya no se relacionan desde el lugar de la certeza sino, por el contrario, desde el problema de la controversia, la duda y la falta de información. Las suposiciones sobre daños potenciales no pueden descartarse simplemente por ausencia de certeza. Por lo tanto, el derecho debe comprometerse 14 En cuanto a las nociones de gravedad o irreversibilidad, cabe señalar que los distintos textos que han adoptado el principio de precaución presentan formulaciones disímiles. Algunos exigen indistintamente la existencia de gravedad o irreversibilidad; por ejemplo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece en su principio número 15 que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Hay definiciones en las que se exigen ambos aspectos, como en el caso de la ley francesa 95-101 “Renforcement de la Charte de l’Environnement”, así como el Code de l’Environnement francés, en su artículo L. 110-1. La defi- nición propuesta por la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Cien- tífico y la Tecnología de la UNESCO en febrero de 2005 en su Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio de Precaución también incorpora un criterio ético: “Cuando las actividades humanas corren el riesgo de conducir a un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incier- to, diversas medidas pueden ser tomadas para evitar o disminuir ese daño”. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000139578. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) también destaca este componente moral en The Precautionary Principle in Biodiver- sity Conservation and Natural Resource Management: An Issues Paper for Policy-Makers, Researchers and Practitioners, de Rosie Cooney (2005). Dis- ponible en: https://portals.iucn.org/library/sites/ library/files/documents/ pgc-002.pdf.

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