Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
335 Los retos del cambio climático mados daños medioambientales indirectos). Esta dualidad plantea preguntas sobre cómo abordar ambos niveles y qué normas imple- mentar 13 . En el caso de los daños colectivos, esto se limitaría a las normas de regulación medioambiental. Sin embargo, en los casos de daños a la salud humana, el reto es distinto, ya que es necesario demostrar el impacto del daño ambiental en personas concretas. El concepto de prevención ocupa un lugar central en el derecho ambiental. La racionalidad preventiva se constituye como un aspec- to central de la gestión de los riesgos ambientales de carácter cierto o previsible. Es un asunto de actuar en relación con el medioam- biente antes de que se produzca el daño. Esto sólo es posible si se dispone de herramientas suficientes para hacer proyecciones sobre el futuro. En respuesta a esta racionalidad se estructuran una se- rie de técnicas, como los cálculos actuariales, las estadísticas, los requisitos de información, las evaluaciones de impacto ambiental, los organismos gubernamentales de control previo, los seguros y la seguridad social, los fondos públicos de indemnización y seguro obligatorio, la retirada de productos, entre otras. La racionalidad preventiva podría considerarse completa en su ensamblaje con la racionalidad cautelar, que tiene en cuenta aque- llas hipótesis fácticas que podrían causar daños graves, pero cuya ocurrencia efectiva no puede preverse. Sin embargo, aunque no se prevea, sigue siendo necesario actuar ex ante. La precaución se ha incorporado como uno de los principios básicos del derecho am- 13 El primer pronunciamiento de la Corte Suprema argentina en el leading case, o caso emblemático Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M.1569 XL) incluye un deslinde entre am- bas esferas. El tribunal decidió continuar con el tratamiento de la causa con respecto a los daños colectivos causados por la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, pero no a los daños individuales de cada uno de los afec- tados que interpusieron la acción. En este caso, deben presentar sus reclamos judiciales individuales en los tribunales competentes según sus domicilios.
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