Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

334 María Valeria Berros ción, lejos de ser uno de sus ejes, sólo se contempla cuando se han descartado otras opciones, especialmente cuando los mecanismos preventivos o cautelares ya no son viables porque el riesgo ya se ha materializado. Debido a la naturaleza misma de los daños medioambientales, la compensación económica por sí sola es insuficiente, por lo que la restauración del bien dañado es prioritaria: pasar del principio original de “quien contamina paga” hacia estrategias centradas en la prevención y la precaución. En muchos ordenamientos jurídi- cos, el daño medioambiental conlleva principalmente la obligación de restaurar el medio ambiente, lo que es un aspecto central del derecho de responsabilidad. Si bien la restauración es el objetivo principal, una vez producido el daño ambiental, ésta sólo es fac- tible en los casos en que hay soluciones materiales o tecnológicas posibles. Además, el restablecimiento sólo puede tener un carácter parcial o relativo, ya que la reparación exacta y completa es impo- sible. El límite lo fija el principio de proporcionalidad. Se considera que deben tomarse las medidas óptimas de reparación, y no de- ben adoptarse si el coste de la reparación supera los beneficios de la misma o si pueden tomarse medidas alternativas. Sin embargo, la indemnización se postula como un recurso de última instancia en los casos en que la restauración no es materialmente posible 12 . En tales casos, la indemnización pecuniaria se convierte en norma frente a la imposibilidad material de recomponer y cuantificar los daños ambientales. Respecto a la cuantificación de los daños, numerosas teorías han intentado traducir en términos económicos los daños causados al medio ambiente, con toda la complejidad que ello conlleva. En ge- neral, los casos medioambientales tienen una doble naturaleza. Por un lado, son daños colectivos (conocidos como ambientales o eco- lógicos puros). Por otro, repercuten en la esfera individual (los lla- 12 Besalú Parkinson, Aurora (2005). Responsabilidad por daño ambiental. Hammurabi: Buenos Aires.

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