Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
330 María Valeria Berros El segundo paradigma es el de la solidaridad, que surgió a finales del siglo XIX y principios del XX como consecuencia de la crecien- te prevalencia de los accidentes laborales, como muestra el análisis de Ewald. Este paradigma exigía un nuevo enfoque para responder a sucesos perjudiciales de forma en que se tuviera en cuenta la pers- pectiva de su distribución y se considerara la responsabilidad como un hecho social. Aquí, la idea de causalidad y de atribución diver- gen; el comportamiento del sujeto ya no es el núcleo del sistema. La responsabilidad ya no se piensa en términos de culpa, sino a través de la lógica de la atribución, basada en herramientas estadísticas y actuariales que permiten evaluar la regularidad de los riesgos más allá del comportamiento de los individuos. Este paradigma estable- ce un sistema colectivo de prevención de riesgos basado en la soli- daridad, con el seguro como principal instrumento. Por lo tanto, a medida que el factor de atribución subjetiva pierde preponderancia, la aparición del factor de atribución objetiva adquiere mayor prota- gonismo y se consolidan conceptos como riesgo creado , equidad , abuso de derecho y garantías 8 . En este marco, los supuestos trascendenta- les pasan a ser el daño, con su exigencia de certeza como condición para la indemnización, y la relación de causalidad. Esta última ya no parte de un análisis retrospectivo basado en datos fácticos, sino que incorpora la variable de la regularidad de los hechos. Ésta se define como la adecuación de la relación causal. La idea de prevención de riesgos fue traducida por los juristas, así como por algunos ordenamientos jurídicos, como una nueva función del derecho de daños 9 , que consiste en actuar ex ante , para tratar de prevenir daños potenciales. Así pues, el paradigma de la solidaridad no se refiere únicamente a la indemnización, sino 8 Hay que señalar que la cuestión de la difusión de los factores objetivos de atribución no es un tema al que Ewald haya dado un tratamiento expreso; su principal objeto de análisis es la expansión del reparto de riesgos mediante la ampliación de la técnica del seguro y el perfeccionamiento de los cálculos actuariales que la sustentan. 9 Es el caso del Código Civil y Comercial argentino, que desde 2015 introdujo las funciones de reparación y prevención de la ley de responsabilidad civil.
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