Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
329 Los retos del cambio climático El paradigma de la responsabilidad surgió en el siglo XIX, en- capsulado en el adagio francés pas de responsabilité sans faute (“nin- guna responsabilidad sin culpa”). Este principio sostiene que cada persona es responsable de sus propios actos y esa responsabilidad no puede transferirse a los demás. Bajo este paradigma, las funciones primordiales son castigar y compensar el daño causado. Bajo este paradigma, la relación causal es secundaria y está estrechamente vinculada a la autoría y a la capacidad de autorregulación de la con- ducta humana. Se trata de demostrar la autoría a partir de datos fácticos. El proceso de trazar la cadena de acontecimientos que producen daño mediante una lógica de causa y efecto refleja un razonamiento articulado por las ciencias naturales. Inicialmente, la causalidad se consideraba a través de la lente del conjunto de condiciones que po- sibilitan el daño, lo que conformó la teoría de la conditio sine qua non (la “condición sin la cual no”) . Con el tiempo, este enfoque fue sus- tituido por una serie de teorías individualizadoras que seleccionan, según criterios específicos, una de las condiciones que contribuye- ron al daño. Así, se configuran las tesis de la causa próxima, de la condición preponderante o del equilibrio y de la causa eficiente 7 . Si comparamos este marco con los problemas medioambienta- les, resulta evidente que los parámetros que lo componen no son adecuados. El énfasis en la noción de culpa , la relevancia de un con- cepto formal de ilicitud y las formas de concebir la relación causal no abordan la complejidad de los daños ambientales, especialmente en los casos relacionados con el clima. Del mismo modo, las no- ciones de compensación y función punitiva , tan centrales en este para- digma, adquieren un papel secundario en materia medioambiental, donde el foco de atención se desplaza hacia la asignación de una mayor trascendencia a una actuación ex ante. sécurité”, Risques. Assurance, droit, responsabilité (10), p. 11. Traducción del francés por la autora. 7 Brebbia, Roberto (1975), La relación de causalidad. Rosario: Juris, Rosario.
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