Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

310 Jorge Piñera Álvarez / Antoni Abat I Ninet El segundo aspecto se refiere a los Estados que alegan estar en- frentando una situación de “extrema necesidad” para justificar el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho inter- nacional. Un ejemplo pertinente sería si Australia se encontrara repentinamente con cientos de miles de refugiados climáticos que buscan refugio dentro de sus fronteras y alegara “extrema necesi- dad” como razón para negarles la entrada. De hecho, las condicio- nes podrían considerarse extremas, y podrían aplicarse las normas reconocidas tanto por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) como por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación con el incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos hu- manos, especialmente en cuanto a la prueba de equilibrio esbozada en el texto adoptado provisionalmente del artículo 33 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la CDI 115 . Al incluir normativamente a los refugiados climáticos y proporcionar una racionalización jurídica y una sistematización procesal, nues- tro objetivo es mitigar las implicaciones de la “extrema necesidad”, ofreciendo una solución viable y beneficiosa para los Estados. La siguiente sección del documento propone, en primer lugar, la institucionalización de la autonomía no territorial (ANT) y su apli- cación para facilitar y racionalizar la relación entre los refugiados climáticos y los Estados de acogida. La ANT podría proporcionar un marco que proteja tanto a los individuos como a los colectivos, es decir, a las naciones o comunidades autodeterminadas, a la vez que evitaría que los Estados receptores de oleadas migratorias de- claren el estado de necesidad para suspender la aplicación de las normas de ius cogens . 115 Boed, Roman (2000). “State of necessity as a justification for internationally wrongful conduct.” Yale Human Rights and Development Law Journal, (3) 1, p. 3. https://openyls.law.yale.edu/bitstream/handle/20.500.13051/5809 /01_3YaleHumRts_DevLJ1_2000_.pdf?sequence=2&isAllowed=y.

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