Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
306 Jorge Piñera Álvarez / Antoni Abat I Ninet este enfoque para interpretar tratados 107 . Este método se emplea a menudo en la interpretación de los tratados constitutivos de orga- nizaciones internacionales y es de uso común en los tratados inter- nacionales de derechos humanos. Los académicos destacan el “pro- fundo arraigo” de ciertos tribunales internacionales, en particular los tribunales de derechos humanos como el TEDH y la CIDH, en el método teleológico 108 . El artículo 1.A (2), titulado “Definición del término refugiado”, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 esta- blece lo siguiente: “Como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera regresar a él. En el caso de una persona que tenga más de una nacionalidad, la expresión “el país de su nacionalidad” significará cada uno de los países de los que sea nacional, y no se considerará que una persona carece de la protección del país de su nacionalidad si, sin ningún motivo válido basado en un temor fundado, no ha hecho uso de la protección de uno de los países de los que sea nacional”. Al considerar la acogida de los refugiados climáticos, nos en- frentamos a una laguna jurídica objetiva que no puede atribuirse al legislador, sino al paso del tiempo y a la desconexión entre la ley y la realidad social, lo que genera conflictos no previstos por el legis- lador. En este sentido, a pesar de la temprana mención de Vogt a los “desplazados ecológicos” en 1948, los efectos climáticos no eran previsibles ni en 1951 ni en 1967. Esta laguna objetiva requiere una 107 Djeffal, Christian (2013). “Commentaries on the Law of Treaties: A Review Essay Ref lecting on the Genre of Commentaries.” European Journal of Inter- national Law, (24) 4, p. 1223-1238. https://doi.org/10.1093/ejil/cht071. 108 Ammann, Odile (2020). Domestic Courts and the Interpretation of Inter- national Law. Methods and Reasoning Based on the Swiss Example, Leiden: Koninklijke Brill NV, p. 209-210.
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