Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
302 Jorge Piñera Álvarez / Antoni Abat I Ninet Un segundo argumento que justifica la interpretación extensiva del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 es que una interpretación teleológica recae dentro del ám- bito judicial, no en la voluntad de los Estados. Esto fortalecería la legitimidad de la adaptación jurídica de los refugiados climáticos. Este enfoque parece tener un mayor potencial de éxito, dado el his- torial de violaciones por parte de los Estados y su reticencia a hacer cumplir las normas vinculantes. 4.3.1. Activismo judicial La incertidumbre jurídica en la que se encuentran los refugiados climáticos crea una situación excepcional en la que la interpreta- ción teleológica estaría justificada; sin embargo, esto podría abrir la puerta al activismo judicial. Esto plantea varias interrogantes: ¿Debería una Corte adoptar una postura activista en la protección de los migrantes climáticos desplazados por la fuerza y su dignidad humana? O, por el contrario, ¿es preferible mantener la modera- ción judicial para salvaguardar la independencia de los jueces y ma- gistrados, a pesar de la ambigüedad jurídica reconocida? Aunque la noción de activismo judicial es indeterminada y genera definiciones doctrinales contradictorias, esta incertidumbre semántica puede reducirse adoptando una interpretación literal del concepto. La palabra “activismo” implica una acción directa y perceptible para alcanzar un resultado. El concepto de “acción” es amplio, pero su definición es útil, pues demuestra que el activismo está estrecha- mente vinculado a la consecución de un resultado concreto 98 . El activismo judicial se refiere a la interpretación y argumenta- ción que un juez adopta para tomar una decisión concreta. La legali- dad generalmente implica una actividad (o inactividad) que propor- 98 Abat i Ninet, Antoni (2016). “The role of the judiciary in Egypt’s failed tran- sition to democracy.” En: Scheinin, Martin; Krunke, Helle y; Aksenova, Ma- rina (Eds.). Judges as Guardians of Constitutionalism and Human Rights, Cheltenham: Edward Elgar, p. 201-223.
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