Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
301 Refugiados climáticos y autonomía no territorial Sin embargo, a pesar de este sombrío panorama, creemos que la inclusión de los refugiados climáticos en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 puede desencadenar un proceso de subversión de esta si- tuación. Abrir el debate a una interpretación teleológica de la de- finición de “refugiado” fortalecerá, de hecho, la necesidad de hacer cumplir el carácter de ius cogens y erga omnes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La justificación para reco- nocer las obligaciones de ius cogens y erga omnes de los Estados bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 para acoger a los refugiados climáticos se deriva de su función clave de proteger los valores fundamentales (intereses colectivos). En el ca- so de los refugiados climáticos, esto está claramente justificado, no solo para los propios migrantes, sino también para los Estados que podrían recibir a millones de personas desplazadas por la fuerza que no pueden regresar a sus países de origen porque estos ya no existen (se han sumergido) o se han vuelto inhabitables (debido a tempera- turas extremas u otros efectos del cambio climático) 97 . Las obligaciones erga omnes comparten la misma base sustantiva, pero sus efectos son principalmente procesales, especialmente en el contexto de acciones contra presuntas irregularidades bajo el de- recho internacional general o demandas ante tribunales y cortes in- ternacionales. Ambos conceptos buscan reforzar las defensas dispo- nibles para la comunidad internacional frente a violaciones graves del orden jurídico internacional, permitiendo, en particular, que los Estados actúen en favor de la promoción y el mantenimiento de los intereses comunes de la humanidad. Springer; Clante Bendixen, Michala (2023). Ellebæk. Disponible en: https:// refugees.dk/en/facts/the-asylum-procedure-in-denmark/ ellebaek/. 97 Sobre las obligaciones jus cogens y erga omnes, véase: de Wet, Erika (2013). “Jus Cogens and Obligations Erga Omnes.” En Shelton, Dinah (Ed.). The Oxford Handbook of International Human Rights Law. Oxford: Oxford University Press, p. 541-561; Ragazzi, Maurizio (2000). The Concept of In- ternational Obligations Erga Omnes. Oxford: Oxford University Press.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=