Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

299 Refugiados climáticos y autonomía no territorial los Estados a proporcionar refugio en lugar de incentivarlos econó- micamente. En última instancia, no creemos que los Estados estén dispuestos a adoptar un sistema basado en derechos colectivos de esta naturaleza. Por el contrario, aunque lo ideal sería garantizar la protección colectiva de los refugiados, como sugieren Kent y Be- hrman, consideramos que el enfoque más realista en la actualidad es abogar por un sistema más restrictivo que, al menos, asegure los derechos individuales de los refugiados climáticos. 4.3. Interpretación extensiva de la Convención sobre el Es- tatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 La última propuesta analizada en este capítulo plantea una in- terpretación extensiva del artículo 1(A) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, con el objetivo de ofrecer un marco jurídico para la protección de los refugiados climáticos y subsanar la laguna normativa existente. Se reconoce que la Con- vención de 1951 y su Protocolo de 1967 constituyen los principales instrumentos jurídicos que regulan el desplazamiento transfronte- rizo de refugiados y solicitantes de asilo. De hecho, la Convención de 1951 ha sido uno de los pilares fundamentales del régimen in- ternacional de derechos humanos posterior a la Segunda Guerra Mundial, adoptada en reconocimiento de los peligros a los que se enfrentan quienes han perdido su hogar y se han convertido en apá- tridas como consecuencia de la persecución 92 . En consecuencia, es la fuente principal y más relevante para ofrecer una respuesta legal a la laguna jurídica, aunque su aplica- ción y cumplimiento reales son, en el mejor de los casos, inciertos y débiles. La tremenda y trágica realidad fáctica a la que se enfrenta el mundo en casi todas las crisis humanitarias lleva incluso a cues- 92 Benhabib, Seyla (2020). “The End of the 1951 Refugee Convention? Dilem- mas of Sovereignty, Territoriality, and Human Rights.” Jus Cogens, (2) 1, p. 82. https://doi.org/10.1007/s42439-020-00022-1.

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