Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
295 Refugiados climáticos y autonomía no territorial Además, la Convención establece un conjunto de derechos apli- cables a todas las “personas desplazadas por motivos ambientales”. En particular, incluye derechos específicos para las personas des- plazadas temporalmente, como el derecho a alojamiento seguro, el derecho a la reintegración, el derecho al retorno y el derecho a un alojamiento prolongado. Para los desplazados permanentes, se incluyen derechos como el derecho al reasentamiento y el derecho a la nacionalidad, lo que aborda la cuestión de la apatridia, permi- tiendo a las personas conservar su nacionalidad original hasta que adquieran la del país de acogida. La Convención también incluye derechos colectivos, como el derecho a la unidad familiar, los de- rechos de las minorías y el derecho de los grupos a constituirse colectivamente y mantener su identidad. En cuanto a las instituciones, la Convención también establece la creación de la Agencia Mundial para los Desplazados Ambientales y de una Alta Autoridad compuesta por 21 expertos, encargados de tomar decisiones sobre asuntos como los procedimientos para obtener la condición de desplazado ambiental y las enmiendas a la Convención. Además, propone la creación del Fondo Mundial para los Desplazados Ambientales (WFED, por sus siglas en inglés), que brinda asistencia financiera y material tanto para la acogida como para el retorno de las personas desplazadas por motivos ambienta- les. Esta asistencia está disponible para los Estados de acogida, los países de residencia y otras organizaciones descritas en la Conven- ción. En general, esta propuesta es ambiciosa y holística, abordando casi todas las situaciones a las que pueden enfrentarse las personas desplazadas por motivos medioambientales. Introduce nuevos prin- cipios y establece un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos, con especial énfasis en el derecho de un grupo a consti- tuirse y mantener su identidad. La creación del WFED representa una herramienta valiosa para brindar compensación a las personas desplazadas. Sin embargo, compensar a los Estados de acogida, que en ocasiones son responsables del cambio climático y sus efectos adversos a través de sus emisiones de gases de efecto invernadero,
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