Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

273 Refugiados climáticos y autonomía no territorial ra proteger a los refugiados climáticos, en 2009, un informe del ACNUR afirmaba que “el ACNUR tiene serias reservas respecto de la terminología y la noción de refugiados ambientales o refugia- dos climáticos. Estos términos no tienen fundamento en el derecho internacional de los refugiados” 28 . A partir de este momento, la segunda fase del debate sobre la terminología utilizada para referirse a las personas obligadas a mi- grar debido a los impactos negativos del cambio climático se centró en eliminar el término refugiado de los ámbitos académicos y políti- cos 29 . En este sentido, uno de los ejemplos más relevantes de este enfoque se encuentra en el proyecto de tratado propuesto por in- vestigadores del Centre de Recherches Interdisciplinaires en Droit de l’Environnement de l’Aménagement et de l’Urbanisme (CRI- DEAU) y del Centro Internacional de Derecho Comparado del Medio Ambiente (CIDCE, por sus siglas en francés). En su Proyec- to de Convención, sugieren emplear el término “personas desplaza- das por motivos medioambientales” y las definen como “individuos, familias y poblaciones que enfrentan un desastre medioambiental repentino o gradual que afecta inexorablemente sus condiciones de vida y provoca su desplazamiento forzado, desde el inicio o a lo largo del mismo, desde su residencia habitual, requiriendo su reu- bicación y reasentamiento” 30 . Esta es una de las definiciones más amplias, ya que busca abarcar tanto a las personas que huyen de desastres repentinos como de aquellos de evolución lenta, así como a los desplazados tanto dentro como fuera de las fronteras. 28 ACNUR (2009). Climate change, natural disasters and human displacement: a UNHCR perspective. Ginebra: ACNUR, p. 8. 29 Gemenne, François (2017). “The refugees of the Anthropocene.” En Mayer, Benoît and Crépeau, François (Eds.). Research handbook on climate change, migration and the law. Cheltenham: Edward Elgar. 30 Prieur et al. (2008). “Draft convention on the international status of environmentally-displaced persons.” Revue Européenne de Droit de l’Environnement, (4), p. 397. https://www.persee.fr/doc/re- den_1283-8446_2008_num_12_4_2058.

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