Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
270 Jorge Piñera Álvarez / Antoni Abat I Ninet teamos la posible implementación de una estructura que permita canalizar un acuerdo entre el Estado de acogida y los refugiados climáticos como nación, garantizando al mismo tiempo el derecho a la autodeterminación y la integridad territorial del país receptor. 2. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS REFUGIADOS CLIMÁTICOS 2.1. La cuestión de la terminología: una visión general de las dificultades La primera conexión entre la migración y los efectos nocivos del cambio climático o la degradación medioambiental se remonta a 1948, cuando Vogt advirtió que la solución ideada para los des- plazados en Europa tras la Segunda Guerra Mundial sería senci- lla en comparación con los retos que planteaban los “desplazados ecológicos” 18 . En los años siguientes, diferentes autores acuñaron varios términos para referirse a las personas obligadas a abandonar sus tierras debido a los efectos del cambio climático o la degra- dación ambiental, pero no fue hasta 1985 cuando se introdujo la primera definición formal. Fue entonces cuando Essam El-Hinnawi definió a los “refugiados ambientales” como “aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a una perturbación ambiental sig- nificativa (natural y/o provocada por el ser humano) que puso en peligro su existencia y/o afectó gravemente su calidad de vida” 19 . Desde ese momento, se han utilizado muchos otros términos para describir a quienes se ven obligados a abandonar sus tierras debido a los efectos del cambio climático. Sin embargo, ha habido dos fases 18 Vogt, William (1948). Road To Survival. Nueva York: William Sloane Asso- ciates, Inc., p. 107. 19 El-Hinnawi, Essam (1985). Environmental refugees. Nairobi: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), p. 4.
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