Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
256 José Daniel Rodríguez Orué discriminación por edad, género, raza y etnia), y que las decisiones tengan en cuenta los conocimientos ancestrales e indígenas 181 . 4.3. Conclusión A través de la integración sistémica de principios relevantes del derecho ambiental, el derecho del cambio climático y los derechos humanos, se establece un estándar de conducta más amplio y com- prehensivo. Bajo este marco basado en principios, se equilibra la protección de los derechos, la preservación de la diferenciación y el logro de los objetivos climáticos. En última instancia, este estándar unificado eleva las expectativas normativas para todos los Estados e identifica “medidas razonables” clave para prevenir violaciones a los derechos humanos en el contexto del cambio climático. 5. CONCLUSIÓN Para abordar de manera efectiva la amenaza existencial del cam- bio climático, los deberes de los Estados deben concebirse de ma- nera que equilibren la equidad, la protección de los derechos y el cumplimiento de los objetivos climáticos. Los tribunales han ido traduciendo progresivamente el estándar abstracto de debida di- ligencia en medidas “razonables” esperadas. Al analizar qué debe hacerse con urgencia para prevenir violaciones a los derechos y en- frentar el problema climático, tanto los Estados como los tribunales deben clarificar el estándar de conducta aplicable, ya que las cir- cunstancias han cambiado significativamente y la ventana para una acción efectiva se está cerrando rápidamente. Es urgente continuar explorando académicamente las interac- ciones entre los regímenes jurídicos relevantes, dado que una plu- ralidad de marcos normativos determina lo que los Estados deben y pueden hacer para prevenir el cambio climático y proteger los 181 Acuerdo de París, art. 7.5.
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