Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

254 José Daniel Rodríguez Orué humanos;” por ejemplo, un calentamiento por debajo del umbral de temperatura de 1,5 ºC establecido en el AP 176 . Las medidas de adaptación deben aumentar la capacidad adaptativa, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Para ello, los Estados deben (i) evaluar los impactos del cambio climá- tico y la vulnerabilidad de las personas, lugares y ecosistemas; (ii) monitorear y evaluar las medidas de adaptación; y (iii) fortalecer la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos 177 . Además, las medidas deben basarse y evaluarse frente a la mejor ciencia disponible. Este es un concepto en constante evolución, por lo tanto, la diligencia esperada será formulada en la medida en la que el conocimiento relacionado al riesgo evoluciona. En el contex- to del cambio climático, los informes del IPCC sintetizan el con- senso científico que los Estados deben considerar en la formulación de sus estrategias de mitigación y adaptación. El PRCD-CR establece que las capacidades y la culpabilidad de- terminan lo que se puede exigir razonablemente a un Estado. Aque- llos con mayores capacidades y contribuciones históricas al cambio climático deben operar bajo un estándar más alto de cuidado, y viceversa. Para garantizar los DESCA, los Estados en desarrollo y menos desarrollados deben aprovechar al máximo los recursos dis- ponibles para la mitigación y adaptación al cambio climático. Para ello es necesario garantizar niveles esenciales de derechos protegi- dos y su realización progresiva. Esta expectativa de progresividad está ligada al requisito de no regresión, que también es relevante a la hora de determinar la Contribución Determinada a Nivel Nacio- nal de un Estado en el marco del AP. Por último, los Estados deben evaluar las repercusiones de las medidas de mitigación y adaptación en los derechos humanos. Esto se debe a que estas medidas exigen, esencialmente, modificar de forma integral los modelos económicos y de desarrollo existentes, 176 Ibid [546]; ITLOS, Climate Change and International Law (n 58) [241-242]. 177 Acuerdo de París, art. 7(9).

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