Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
253 Limitando la Discrecionalidad del Estado mediante medidas de adaptación. La capacidad define en gran me- dida el aumento en la habilidad de adaptación de un Estado y la resiliencia de sus sistemas humanos y no-humanos. A pesar de ello, ningún Estado está exento de la obligación de prevenir violaciones a los derechos. De hecho, todos los Estados, independientemente de su capacidad, deben adoptar medidas mínimas y razonables para adaptarse al cambio climático y evitar violaciones de derechos. Los Estados en desarrollo y menos desarrollados disponen de flexibili- dad para garantizar la adaptación a largo plazo, mediante la realiza- ción progresiva de los DESCA. Pero también en este caso se exige a los Estados que empleen el “máximo de recursos disponibles” para que los recursos limitados se utilicen de manera eficiente y eficaz en la realización progresiva de estos derechos 174 . 4.2.3. Medidas razonables La razonabilidad de las medidas de mitigación, cuando se ana- lizan desde la perspectiva de la prevención de violaciones a los de- rechos humanos, se define por su alineación con los objetivos del Acuerdo de París (PA), su justificación en la mejor ciencia disponi- ble, las capacidades, culpabilidad y su consideración de los impactos en los derechos humanos. Dada la gravedad del riesgo, cuando se protegen derechos y se limita el calentamiento, la discrecionalidad estatal es reducida, ya que estas deben ser adecuadas para alcanzar los objetivos generales del AP. Los Estados tienen un “reducido margen de discrecionali- dad, pero, en cuanto a la elección de los medios, debe concederse a los Estados un amplio margen de discrecionalidad.” 175 Las medidas de mitigación deben estar “encaminadas a impedir un aumento de las concentraciones de GEI en la atmósfera terrestre y un aumento de la temperatura media mundial por encima de niveles capaces de producir efectos adversos graves e irreversibles para los derechos 174 “General Comment No 3: The Nature of States Parties Obligations” (n 128) 175 KlimaSeniorinnen (n 156) [543].
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