Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

250 José Daniel Rodríguez Orué 4. DEBIDA DILIGENCIA EN LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DERIVADAS DEL CAMBIO CLIMÁTICO 4.1. Introducción La articulación del estándar de debida diligencia en distintos regímenes limita la discrecionalidad estatal al definir qué es razo- nable y en qué medida las capacidades y la culpabilidad pueden mo- dular el estándar de cuidado aplicable. Esta sección final se basa en los hallazgos de las secciones anteriores para proponer un marco de debida diligencia sistemáticamente integrado con el fin de prevenir violaciones de derechos derivadas del cambio climático. Esto requiere integrar las diferentes maneras en que los prin- cipios relevantes de cada régimen informan los tres elementos del estándar de debida diligencia (Sección 3.2). Al reunirlos, se lle- ga a un marco de derechos humanos basado en principios para la prevención de violaciones a los derechos humanos en el contexto del cambio climático, elevando el estándar de la acción climática (Sección 3.3). Una breve conclusión resalta las características prin- cipales de este estándar unificado (Sección 3.4). 4.2. Principios rectores de los regímenes interrelacionados El principio de integración sistémica en la interpretación de tra- tados permite hacer referencia a principios generales del derecho que ayudan a comprender las normas aplicables, “particularmente en aquellos casos en que las normas se cruzan o parecen entrar en conflicto” 164 . El estándar de debida diligencia en la prevención de violaciones a los derechos humanos derivadas del cambio climático está determinado por principios relevantes del Derecho Internacio- nal Ambiental (DIA), el Derecho Internacional del Cambio Climá- 164 Campbell McLachlan KC, The Principle of Systemic Integration in Interna- tional Law (Oxford University Press 2024). [2.190]

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