Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
25 El rol del Derecho para lograr la Justicia Climática naturaleza difusa y de largo plazo del cambio climático desafía estos marcos tradicionales, ya que los daños relacionados con el clima impactan no solo a individuos, sino también a ecosistemas, genera- ciones futuras y recursos colectivos. El capítulo profundiza en la evolución de los paradigmas de responsabilidad—desde la responsabilidad hasta la solidaridad y, más recientemente, hasta la seguridad. Estos paradigmas reflejan los cambios en la forma en que el derecho aborda los riesgos y las responsabilidades, pasando de la rendición de cuentas individual a mecanismos colectivos de distribución de riesgos, y finalmente a un enfoque basado en la seguridad, el cual incorpora la precaución. Berros explica que este cambio es esencial para abordar los desafíos ambientales modernos, como el cambio climático, donde el riesgo es omnipresente y a menudo incierto. El principio de precaución, que fomenta medidas proactivas frente a la incertidumbre científi- ca, ha surgido como un elemento vital del derecho ambiental, par- ticularmente relevante en contextos climáticos donde las teorías convencionales de causalidad no son suficientes. Berros también analiza cómo el derecho ambiental se ha adapta- do a la complejidad del cambio climático mediante la incorporación de principios colectivos, preventivos y precautorios. En lugar de centrarse únicamente en la compensación económica después de que ocurra el daño, el derecho ambiental pone cada vez más énfasis en la restauración y en acciones preventivas, a través de medidas como las evaluaciones de impacto y la supervisión regulatoria. El capítulo sostiene que estos ajustes son esenciales para que el sistema jurídico pueda responder a riesgos ambientales inciertos y de gran escala. Asimismo, concluye que el cambio climático debe conside- rarse un fenómeno “híbrido” que trasciende los límites legales tra- dicionales y requiere un enfoque pluralista. A medida que aumen- tan los litigios climáticos, los sistemas jurídicos de todo el mundo deben adaptarse para integrar el conocimiento científico, proteger a las generaciones futuras y reconocer nuevos sujetos jurídicos, co- mo los ecosistemas y el propio sistema climático, como entidades que requieren protección. Berros sugiere que esta evolución marca
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