Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
249 Limitando la Discrecionalidad del Estado cia 161 e informar a la población en riesgo 162 . Cuando un grupo es- pecífico está expuesto de manera desproporcionada a un riesgo, la debida diligencia es particularmente estricta 163 . 3.4. Conclusión Se pueden extraer varias conclusiones generales sobre el funcio- namiento de la debida diligencia en estos tres regímenes. En primer lugar, los Estados deben generar la información necesaria para ac- tuar adecuadamente en el marco de la debida diligencia. En todos los casos, el principio precautorio determina cuándo se activa la debida diligencia, sin que sea necesario contar con certeza científi- ca para adoptar medidas preventivas. En segundo lugar, la capacidad de los Estados determina el nivel de diligencia exigido. Si bien las medidas que resultan imposibles o imponen cargas desproporcionadas no son razonables, los Estados con menos capacidad no están exentos de cumplir con sus deberes preventivos. En tercer lugar, la razonabilidad de las medidas está definida por el objetivo del deber preventivo específico y está limitada por los principios propios de cada régimen. Por último, cuanto mayor sea la responsabilidad de un Estado en la generación del daño, mayor será la diligencia preventiva que se espera de él. 161 Corte IDH, La Oroya v Peru (n 69) [126]. 162 Ibid 152; Mileva and Others v Bulgaria App nos 43449/02 y 21475/04 (TE- DH, 25 November 2010) [98]. 163 Corte IDH, Differentiated Approaches Regarding Certain Groups of Persons Deprived of Liberty (n 118).
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