Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

246 José Daniel Rodríguez Orué Estas metas deben, además, integrar nociones de contribución histórica al problema climático, en aplicación del PRCD-RC 145 . En consecuencia, el piso de acción es aquello que resulta “ justo”, pero lo que se espera de todos los Estados es la meta máxima alcanzable según sus capacidades existentes 146 . Es decir, la mayor ambición posible de los emisores históricos no puede situarse por debajo de lo que sería justo (o proporcional) respecto de sus emisiones de GEI históricas acumuladas. La determinación de cómo los Estados consideran la responsabilidad histórica en sus metas de reducción recae, en última instancia, en ellos mismos 147 , pero es un aspecto que cada Estado debería tener en cuenta al definir las medidas ne- cesarias para mitigar y adaptarse al cambio climático. A la vez, prevenir el daño ambiental transfronterizo en el con- texto del cambio climático requiere que los contaminadores his- tóricos proporcionen financiamiento adecuado y suficiente para la mitigación y la adaptación, y contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de los Estados y comunidades más afectados por el de- terioro del sistema climático. Esto incluye el desarrollo de pronós- ticos sobre la variabilidad climática y la exposición a riesgos. Esta exigencia responde a la interrelación entre mitigación y adaptación en el marco de la prevención del daño ambiental transfronterizo. Al financiar medidas de adaptación en el extranjero, los contaminado- res históricos cumplen con su deber de prevenir dicho daño, dado que están reduciendo o minimizando los efectos del daño causado por su conducta. Por su parte, la adaptación requiere “un inmenso y coordinado esfuerzo para adaptar todas las políticas y leyes… de tal manera que 145 Theresa Thorp, “Climate Justice: A Constitutional Approach to Unify the Lex Specialis Principles of International Climate Law” (2012) 8(3) Utrecht Law Review 7-37. 146 Voigt (n 70). 147 Véase, por ejemplo, Lavanya Rajamani et al., “National ‘Fair Shares’ in Redu- cing Greenhouse Gas Emissions within the Principled Framework of Inter- national Environmental Law” (2021) 21(8) Climate Policy 983-1004.

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